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Temas morales en la relación Iglesia-Estado:
La Conferencia Episcopal de Chile (CECH), presidida por el arzobispo de La Serena, René Rebolledo Salinas, ha presentado una objeción formal ante la Contraloría General de la República contra el nuevo Reglamento N° 22 del Ministerio de Salud. Este reglamento, que modifica el Decreto Supremo N° 67 de 2018 sobre la objeción de conciencia en procedimientos de aborto, ha sido criticado por la CECH por considerarlo inconstitucional e ilegal.
La Contraloría General de la República es la entidad fiscalizadora superior de Chile, de carácter autónomo y rango constitucional, que controla y supervisa los actos legales y administrativos del Estado. Ante esta institución, monseñor Rebolledo, en representación de la CECH, sostiene que el Reglamento N° 22 vulnera derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Chile, particularmente los artículos que garantizan la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia y la no discriminación arbitraria.
Según la CECH, las modificaciones introducidas limitan de manera arbitraria quiénes pueden ejercer la objeción de conciencia, restringiéndolo a aquellos directamente involucrados en los procedimientos de aborto y excluyendo a otros profesionales de salud presentes en el quirófano. De este modo, los obispos católicos critican severamente la inclusión de la objeción de conciencia como un factor negativo en la contratación y asignación de turnos del personal médico.
Según la Conferencia, estas medidas discriminan a los objetores de conciencia y favorecen a quienes no lo son, lo cual podría considerarse una forma de presión y coacción para que los profesionales de salud renuncien a sus convicciones personales y religiosas.
Otra de las críticas episcopales al reglamento de salud del Estado se centra en las trabas burocráticas introducidas por la normativa. Por ejemplo, la exigencia de un formulario oficial para manifestar la objeción de conciencia y la eliminación de otras formas de declaración son vistas como obstáculos innecesarios que dificultan el ejercicio de este derecho. Además, la obligación de informar a las pacientes sobre la objeción de conciencia del médico se considera una invasión a la privacidad y una violación de la ley de protección de datos personales.
De este modo, la CECH considera que este reglamento socava la libertad de conciencia y de creencias religiosas de los profesionales de la salud, imponiendo restricciones y obligaciones que no solo son injustas, sino también ilegales.
Es importante señalar que la postura de los obispos en Chile refleja una preocupación legítima sobre la protección de derechos fundamentales. Sin embargo, desde una perspectiva más secular y política, hay quienes se preguntan en qué medida la presentación episcopal a la Contraloría responde a una defensa de valores morales y en qué medida a una preocupación genuina por los derechos de todos los profesionales de la salud.
El tema es parte de las tensiones entre valores religiosos y las políticas de salud pública como ocurre en otras partes del mundo. En Chile, cobra más actualidad por el contexto del debate sobre el aborto que está detrás y que hace un mes el Presidente de la República, Gabriel Boric, anunció que enviaría al parlamento un proyecto de ley.
Tampoco habría que cerrar los ojos a otro factor que podría estar detrás. El negocio de las clínicas privadas que tienen influencia en el mundo político, y que podrían ver en el reglamento una amenaza a sus prácticas y modelos de negocio, añadiendo una capa de complejidad al debate sobre el derecho al aborto y la libertad de conciencia.
En términos de estudios especializados, según fuentes documentales académicas, hay informes sobre la objeción de conciencia que abordan las diversas perspectivas y enfoques, y que dan argumentos para uno u otro lado.
El Colegio Médico de Chile se centra en los límites éticos y legales de la objeción de conciencia en el contexto de la regulación del aborto. Pero hay otro estudio que critica la proliferación de objeciones no serias y el uso político de la objeción de conciencia, proponiendo medidas regulatorias para evitar la dilación en la implementación de los derechos reproductivos de las mujeres.
En una perspectiva crítica, un estudio cualitativo describe la objeción de conciencia como una forma de violencia estructural que afecta el acceso a la interrupción del embarazo, proponiendo estrategias para mitigar su impacto. Y por último, una encuesta aplicada hace tres años a estudiantes de medicina y obstetricia, revela un apoyo general a la objeción de conciencia regulada, aunque muestra diferencias significativas según el tipo de institución educativa.
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