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"Es engañoso afirmar que el TC avala la constitucionalidad de las devoluciones sumarias"
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) establece los criterios interpretativos de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, introducida mediante la disposición final primera de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC), para que pueda entenderse conforme a la Constitución. Remite al fundamento jurídico 8 c), que apunta los siguientes criterios: (1) que se aplique a las entradas individualizadas, (2) que preserve el pleno control judicial y (3) que cumpla las obligaciones internacionales.
Con respecto a esta disposición, la nota informativa núm. 108/2020 emitida por el Tribunal Constitucional en relación con la resolución del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra determinados preceptos de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC), y a la espera de que se haga público el contenido íntegro de la resolución, se pone de manifiesto que dicho Tribunal condiciona la constitucionalidad de la regulación legal del régimen especial de rechazo en frontera en las vallas de Ceuta y Melilla a que la ejecución de estos rechazos se lleve a cabo "con las garantías que a las personas extranjeras reconocen las normas, acuerdos y tratados internacionales ratificados por España" y a que "en todo caso, los cuerpos y fuerzas de seguridad deberán prestar especial atención a las categorías de personas especialmente vulnerables".
Ninguna de esas condiciones se respetan en la actual forma en que se llevan a cabo estas devoluciones, ya que se realizan mediante la entrega directa a las autoridades marroquíes de las personas interceptadas en las vallas de Ceuta y Melilla, y sin ningún tipo de procedimiento que permita la identificación de situaciones de vulnerabilidad, ni la individualización de los interesados para que puedan hacer efectivo el ejercicio de los derechos fundamentales que les reconoce el derecho internacional y regional de los derechos humanos.
El Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) como miembro de la Red Migrantes con Derechos, ha reiterado en diversas ocasiones su repulsa por la devoluciones sumarias ya que no cumplen con las suficientes garantías de protección de Derechos Humanos. El trabajo de observación y defensa de derechos que el SJM realiza en frontera recoge testimonios que avalan la falta de garantías de derechos. La Red Migrantes con Derechos ha lanzado una campaña de sensibilización contra las “devoluciones en caliente” hace pocas semanas #DevolucionesSumariasNo
Tal vez sea precipitada una toma de postura sobre esta sentencia hasta que no se haga pública. Por lo tanto, es engañoso afirmar que el TC avala la constitucionalidad de las devoluciones sumarias.
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